LA GARANTÍA LEGAL DE UN COCHE NUEVO

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Cuando se adquiere un coche nuevo, por ley se establece un plazo genérico de dos años en los que se garantiza una ausencia de defectos dentro de unos límites. Esos límites están establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007. En este texto se aprueba la “Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios” y tiene como misión regular las condiciones en las que se van a aplicar las garantías de los bienes de consumo entre los que se encuentran los vehículos a motor. En esta norma se establece que la garantía de un automóvil nuevo comienza el día en que se entrega el vehículo y dura 24 meses desde entonces.

Hay que tener en cuenta que el precepto de garantía legal no es fácil de aplicar, estableciéndose unos límites que en ocasiones son fuente de conflictos. En principio, la garantía no cubre las averías o desperfectos causados por negligencia, falta de cuidado, impericia, utilización defectuosa o sobrecarga –incluso pasajera- del vehículo por parte del conductor. Es decir, si un comprador se queda atascado con su coche nuevo en un barrizal y acaba quemando el embrague por someterlo a un esfuerzo impropio al intentar salir, es evidente que la avería no quedará cubierta por la garantía. Aunque con un buen abogado igual consigues algo.

Por otra parte, las marcas se cubren las espaldas y tienen por norma exigir el total y estricto cumplimiento del manual de instrucciones del automóvil, así como del “plan de inspección y mantenimiento” del mismo. En caso de no hacerse así, muy probablemente el fabricante se lavará las manos y no querrá reparar en garantía. Y en este sentido nos podemos encontrar con otro alud de problemas.

Antiguamente se decía que los mantenimientos durante el período de vigencia de la garantía eran obligatorios hacerlos en un Servicio Oficial. Sin embargo esto ha cambiado tras la aprobación de varios reglamentos de la Unión Europea en los que se fijan las bases para aumentar la libre competencia en el sector y establece que un taller independiente pueda realizar labores de mantenimiento durante el tiempo de garantía sin que ésta se pierda. Para ello, los talleres independientes tienen derecho a acceder a la información técnica necesaria para acometer con solvencia las reparaciones. Además, se recalca la libertad de elección de taller siempre que el cliente se haga cargo del pago de la factura, incluso aunque el vehículo se encuentre cubierto bajo la garantía del fabricante. La Comisión Europea ha aclarado que, en caso de que el trabajo realizado por el taller independiente sea defectuoso, el cliente podría perder la garantía.

Enlazando con lo anterior, los fabricantes siempre dejan constancia de que no se harán cargo en garantía de ningún vehículo averiado como consecuencia de una reparación defectuosa, o de la adición de piezas o elementos ajenos al automóvil. Les pondré un ejemplo fácil de entender: si en una tienda de telefonía instalan en un coche nuevo un manos libres conectado al equipo de música de serie, en caso de que el aparato falle no estará cubierto por la garantía.

Por último, quedan también excluidos los fallos producidos por el abuso en el régimen de conducción o por el sometimiento a un esfuerzo impropio como puede ser la participación en competiciones deportivas.

Como podrán observar, hemos dejado para otro artículo la exclusión de la garantía que más discrepancias causa y que en muchas ocasiones suelen terminar con reclamaciones en consumo: las piezas de desgaste.