LA NUEVA LEY DE PRÉSTAMOS AL CONSUMO

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Foto: www.squidoo.com

A la hora de adquirir un coche, tan importante es encontrar un buen precio como conseguir unas condiciones de financiación ventajosas. Si tenemos en cuenta que aproximadamente el 80% de los vehículos que se adquieren en España se pagan a través de préstamos al consumo, la financiación es uno de los puntos que adquieren mayor importancia.

En 2008 se aprobó la Directiva 2008/48/CE de la Unión Europea que pretendía armonizar en todos los países de la Unión las disposiciones sobre este tipo de créditos y hacer que el mercado crediticio fuese más transparente. Dicha Directiva ha sido adaptada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 16/2011 de 24 de junio que entró en vigor ayer 25 de septiembre de 2011.

Si hacemos memoria, recordaremos que en los años anteriores a la crisis, además de la orgía de ventas que terminó con la explosión de la burbuja inmobiliaria, también se produjo un aumento exponencial de las ventas de automóvilesllegando a matricularse en 2005 más de un millón y medio de turismos nuevos en España-. Dichas cifras record fueron conseguidas, en gran medida, por un mercado fianciero de bajos tipos de interés y una enorme facilidad para la aprobación de créditos.

Por aquella época, casi cualquiera podía acceder al coche que quisiese simplemente pidiendo más capital prestado y alargando el plazo de devolución. Esa alegría ha traído como consecuencia que el número de impagados haya aumentado mucho, con el consiguiente impacto negativo en la crisis financiera.

Para mejorar la transparencia, y asegurarse que las entidades financieras realizarán correctamente la evaluación de riesgos, se ha aprobado esta nueva Ley de Préstamos al Consumo. Básicamente lo que trata es de que el consumidor entienda correctamente las implicaciones que conlleva contratar un préstamo. Para ello, va a ser requisito indispensable informar a los clientes con total claridad de las condiciones específicas del producto que están contratando.

Desde algunos sectores se ha criticado a esta ley porque toma a los clientes que compran vehículos a crédito como si fuesen unos analfabetos financieros. En cambio yo pienso que es un acierto, ya que no es muy habitual tener una gran cultura financiera. Por eso mismo, la información de las condiciones esenciales de un préstamo debe darse muy mascadita y de modo personalizado por parte de las entidades.

Además, la normativa también va a permitir que los prestatarios puedan desistir del contrato en menos de catorce días desde la firma, simplemente expresando su intención de dejarlo sin efecto. En ese momento, el cliente tiene un plazo de 30 días para devolver el capital prestado más los intereses ocasionados durante ese tiempo, sin que el prestatario pueda reclamar otro tipo de indemnización.

Por último, la nueva ley también exige a las entidades financieras que evalúen la solvencia del consumidor antes de la firma de los contratos, a través de la información que le proporcione el propio cliente y de los datos contenidos en bases de datos públicas. Este precepto tiene poca importancia en las compras de automóviles ya que las financieras de marca suelen analizar con rigor el riesgo de las operaciones. Pero no ocurre lo mismo con un tipo de préstamos que han proliferado como hongos y que se anuncian como preconcedidos. Orientados a la financiación de capitales pequeños, son una verdadera trampa para personas con dificultades, angustiadas por una deuda, ya que suelen aplicarse unos tipos de interés altísimos, cercanos a la usura.