GARANTÍAS AMPLIADAS EN VEHÍCULOS NUEVOS

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En los últimos años estamos asisitiendo a un fenómeno que requiere una explicación detallada. Cada vez más, los fabricantes de coches están promocionando, como parte de sus ofertas comerciales, una garantía ampliada por un período más largo que el que obliga la ley. Para que tengamos claros los conceptos, el Real Decreto Legislativo 1/2007 que aprueba la «Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios» establece que los automóviles nuevos tienen garantizada una ausencia de defectos por un plazo de dos años. Esto es lo que llamaríamos garantía legal, que es preceptiva al vender cualquier bien de consumo como es un vehículo nuevo. Entonces, ¿por qué los fabricantes están ofreciendo, en algunos casos, hasta 8 años de garantía?

Una garantía comercial es un producto de marketing que tiene como misión ayudar a los concesionarios a vender más coches, añadiendo valor a los servicios que ofrecen como parte de sus ofertas comerciales. Ante dos modelos de similares características y parecido precio, la garantía adicional puede ayudar a inclinar la balanza a favor del que ofrece más garantía. Por otra parte, este producto también ahorra dinero a los departamentos de posventa de los distintos fabricantes, cansados de pagar dinero en las llamadas «deferencias  a clientes fieles».

Las deferencias son unas atenciones que tienen las marcas con determinados clientes que realizan todo el mantenimiento en el servicio oficial y que sufren una avería tiempo después de haberse extinguido la garantía legal. En estos casos, el fabricante asume todo, o parte, del coste de la reparación, como premio a la fidelidad del cliente. Debido a que es una costumbre que se da de modo discrecional, no podemos exigir a nuestro concesionario que nos la aplique. Además, cada marca tiene sus propios criterios de otorgamiento. Incluso puede haber fabricantes que no las concedan, o lo hagan de modo muy esporádico.

Otro de los beneficios para el concesionario es que así consiguen fidelizar a sus clientes durante más tiempo. Y ya sé que muchos me recordarán que ahora hay libertad para realizar el mantenimiento en cualquier establecimiento, sin la antigua obligatoriedad de acudir al servicio oficial. Esto sería totalmente cierto siempre que el vehículo tan sólo se beneficiase de la garantía legal. En cambio, la condición que ponen las marcas para que el regalo de la garantía ampliada sea efectivo es que las revisiones se sigan llevando a cabo en el concesionario. No olvidemos que la garantía comercial no se regula por el Real Decreto Legislativo 1/2007. Además, cada uno es muy dueño de poner las condiciones que quiera cuando hace un obsequio.

Otra de las diferencias entre una garantía legal y una comercial sería que las últimas suelen tener limitaciones de kilómetros y de tiempo. Lo normal es que los requisitos de aplicación dispongan la entrada en vigor a los dos años desde la matriculación, y que se mantenga vigente durante el tiempo estipulado, siempre que no se hagan antes una cantidad de kilómetros determinados. Además de eso, es habitual que algunas garantías comerciales sean menos completas que las legales, sufriendo un mayor número de exclusiones y condiciones de inaplicación. Pero siempre dependerá de las claúsulas específicas de cada producto.