TIPOS DE GARANTÍAS DE VEHÍCULOS DE OCASIÓN

Foto: autopista.es

El otro día escribí sobre las garantías legales para vehículos nuevos. En esta ocasión, el artículo versará sobre las garantías de los coches usados. Y dentro de esta temática, tendríamos que distinguir entre dos tipos de operaciones de compraventa: las realizadas entre particulares y las llevadas a cabo entre un profesional y un particular. Es importante comprender bien esta distinción ya que se rigen por legislaciones distintas.

En caso de que un particular adquiera un vehículo de ocasión en un Concesionario o a un Compraventa profesional, la operación se ampara en la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Dicha ley establece que la garantía comercial que deben ofrecer estos profesionales debe durar como mínimo un año desde la fecha de la venta. Durante dicho período de tiempo, el vendedor debe responder del buen estado y de las cualidades del automóvil vendido.

Esta regulación otorga al comprador, en caso de que aparezcan defectos durante el primer año desde que se llevó a cabo la transacción, la posibilidad de que se le repare el coche gratuitamente. De no arreglarse, el consumidor tendría derecho a que se le sustituya por otra unidad de similares características, o se le devuelva el dinero pagado. En caso de tener que reclamar, se hará a través de la Junta Arbitral de Consumo, que será quien dirima los posibles conflictos.

En cambio, el Código Civil será el que regule las compraventas realizadas entre particulares. Esta normativa, de carácter general, establece que el bien transferido debe estar libre de cargas o gravámenes –de existir, la Jefatura Provincial de Tráfico no permitiría el cambio de titularidad– y debe carecer de vicios ocultos. Esta norma, expuesta en el artículo 1484 del Código Civil, aclara que no se responderá por los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista. Además, el artículo siguiente no exime de responsabilidad al vendedor por desconocimiento del vicio oculto. Este precepto tiene una relevancia tremenda de la que apenas nadie es consciente, ya que en caso de vicio oculto los problemas pueden ser terribles.

El ejemplo perfecto sería el de alguien que se entera de que un amigo ha puesto a la venta su coche usado y decide comprarlo. Ninguna de las dos partes sabe que el vehículo tiene una avería muy grave que aún no ha aflorado. Si cinco meses después de la transacción, el coche se estropea, hay que tener muy claro que el antiguo propietario debe ser quien pague la reparación si no quiere perder pleitos y amigos. De todos modos, la ley establece una trampa en el artículo 1485 ya que puede incluirse una cláusula en el contrato por la que el vendedor no tendría que hacerse cargo de sanear los vicios ocultos.

Respecto al plazo para presentar una demanda judicial, el artículo 1490 establece que será de seis meses desde la firma del contrato. Por eso se suele decir coloquialmente que la garantía entre particulares vincula al vendedor por este plazo.